Nuevo tratamiento en cuanto al período de validez del certificado de elegibilidad
Estado actual y política de tratamiento
- La Agencia de Servicios de Inmigración de Japón ha estado aplicando medidas especiales para extender el período de validez del certificado de elegibilidad (zairyu shikaku ninteisho) requerido para la autorización de inmigración, respecto con los ciudadanos extranjeros cuya entrada a Japón se ha retrasado debido al impacto de la pandemia de COVID-19.
- Teniendo en cuenta la situación actual en la que la propagación del COVID-19 todavía está afectando los procedimientos de autorización de inmigración, la Agencia tomará medidas para extender aún más la validez del Certificado (consulte «Nuevo tratamiento» a continuación).
*Sin embargo, para las solicitudes de certificados de elegibilidad realizadas a partir del 31 de julio de 2022 hasta antes de la fecha designada por la Agencia de Servicios de Inmigración de Japón, sin cambios desde la solicitud anterior, se emitirá un nuevo certificado de elegibilidad si, como norma general, presenta: (1) el certificado de elegibilidad emitido anteriormente (original o copia) y (2) una exposición de razones preparada por la institución receptora, etc.
Tratamiento anterior
(1) Estados de residencia contemplados
Todos los estados de residencia objeto de un certificado de elegibilidad.
(2) Regiones contempladas
Todos los países y regiones.
(3) Certificados de elegibilidad contemplados
Creados a partir del 1 de enero de 2020
(4) Período por el que se considera válido el certificado de elegibilidad
• Certificados de elegibilidad creados entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2021
→ Hasta el 30 de abril de 2022
• Certificados de elegibilidad creados entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022
→ Válido por 6 meses a partir de la fecha de creación
(5) Requisito por el que se considera válido el certificado de elegibilidad Cuando se presente un documento que indique que la institución receptora, etc., «puede continuar aceptando al extranjero con los mismos detalles de actividad que cuando se solicitó el certificado de elegibilidad», en el momento de solicitar una visa en una misión diplomática en el extranjero.
*Vuelva a enviar el documento mencionado si han transcurrido tres meses desde la solicitud de visa.
Nuevo tratamiento
(1) Estados de residencia contemplados
Todos los estados de residencia objeto de un certificado de elegibilidad.
(2) Regiones contempladas
Todos los países y regiones.
(3) Certificados de elegibilidad contemplados
Creados a partir del 1 de enero de 2020
(4) Período por el que se considera válido el certificado de elegibilidad
• Certificados de elegibilidad creados entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de enero de 2022
→ Hasta el 31 de mes de julio de 2022
• Certificados de elegibilidad creados entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de mes de julio de 2022
→ Válido por 6 meses a partir de la fecha de creación
(5) Requisito por el que se considera válido el certificado de elegibilidad Cuando se presente un documento que indique que la institución receptora, etc., «puede continuar aceptando al extranjero con los mismos detalles de actividad que cuando se solicitó el certificado de elegibilidad», en el momento de solicitar una visa en una misión diplomática en el extranjero.
*Vuelva a enviar el documento mencionado si han transcurrido tres meses desde la solicitud de visa.