En caso de quedar embarazada
- Las empleadas embarazadas (en parte, incluidas también las empleadas que no han pasado un año desde su alumbramiento y en ese caso, se denomina en lo sucesivo “parturientas”) pueden solicitar lo siguiente:
- Cambiar su oficio por otro más sencillo (únicamente las embarazadas).
- Que sus horas de trabajo diarias o semanales no excedan a las legales (embarazadas y parturientas, incluidas aquellas adscritas a un sistema de trabajo con horario flexible).
- No realizar horas extras, trabajos en días festivos o trabajos nocturnos (embarazadas y parturientas).
*La empresa deberá tomar las siguientes medidas:
- Ofrecer a las empleadas el tiempo que precisen para recibir un reconocimiento y asesoramiento médico de preparación al parto.
- Cambiar o reducir su jornada laboral en función de su estado de salud y los
informes médicos.
- La empresa está prohibido de lo siguiente:
- Firmar acuerdos para que las empleadas abandonen su puesto de trabajo en caso de matrimonio, embarazo o parto.
- Despedir a las empleadas que contraigan matrimonio.
- Despedir o tratar vejatoriamente a las empleadas en estado de embarazo, así como a aquellas que solicitan la baja pre y postnatal.
*Se considera improcedente el despido a las parturientas. Sin embargo, en caso de que la compañía demuestre que el despido no se debe ni al embarazo ni al parto, su despido podrá ser procedente.
Baja pre y postnatal (sanzen sango kyūgyō)
- Las empleadas embarazadas podrán tomar la baja en los siguientes periodos:
- 6 semanas antes de la fecha prevista de parto (14 semanas en caso de embarazo múltiple). Deberán solicitarla las propias empleadas.
- 8 semanas después del parto en las que no se les permite trabajar. Sin embargo, tras las 6 semanas del parto, podrán solicitar volver a su puesto de trabajo, en la medida de lo posible, si así lo consideran y avalan los informes médicos.
Baja parental para el cuidado de niños (ikuji kyūgyō)
- El descanso parental para el cuidado de niños hace referencia a la baja que solicitan los empleados y las empleadas hasta que sus hijos cumplan 1 año (2 años en ciertos casos).
- Las empresas (incluidas haken saki) no podrán realizar lo siguiente:
- Rechazar la solicitud de descanso parental para el cuidado de niños.
- Despedir o desfavorecer a los empleados que soliciten u obtengan el permiso descanso parental para el cuidado de niños.
Baja para el cuidado de largo plazo (kaigo kyūgyō)
- Los empleados podrán solicitar los siguientes tipos de baja conforme a lo dispuesto en la Ley del Descanso para los Cuidados de Enfermería y Niños o Ikuji Kaigo Kyūgyōhō:
- Baja para cuidar de un familiar que necesite asistencia.
- La duración de la baja será de un total de 93 días, pudiendo dividirse en tres.
- Las empresas (incluidas haken saki) no podrán realizar lo siguiente:
- Rechazar la solicitud de baja para el cuidado de largo plazo.
- Despedir o desfavorecer a los empleados por su solicitud u obtención de la baja.
Para más detalles, comuníquese con el Departamento (oficina) de Medio Ambiente e Igualdad Laboral de la Oficina de Trabajo de la Prefectura o la sección de Consulta General en Materia Laboral.
*Consulte a la página web de cada prefectura o la lista de domicilios de Departamento (oficina) de Medio Ambiente e Igualdad Laboral:
https://www.mhlw.go.jp/kouseiroudoushou/shozaiannai/roudoukyoku/index.html
Tipos de subsidio (teatekin)
- Aquellos empleados en baja pre y postnatal podrán recibir un subsidio por parto (shussan teatekin) si cumplen los requisitos indicados (ver aqui).
- Aquellos empleados en baja para el cuidado de niños podrán recibir un subsidio por baja maternal (ikuji kyūfu teatekin) si cumplen los requisitos indicados (ver aqui).
- Aquellos empleados en baja para cuidados de enfermería podrán recibir un subsidio por baja para cuidados de enfermería (kaigo kyūgyō kyūfukin) si cumplen los requisitos indicados.
El subsidio por baja para cuidados de enfermería corresponde al 67% del salario previo a la baja.